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El Juicio a las Juntas: el proceso que condenó a los jefes de la dictadura por terrorismo de Estado

El 22 de abril de 1985 comenzó en Argentina un juicio sin precedentes: por primera vez en la historia del país (y con escasos antecedentes en el mundo) un tribunal civil juzgaba a los máximos responsables de una dictadura militar por crímenes de lesa humanidad. Conocido como el «Juicio a las Juntas«, el proceso tuvo lugar en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, y culminó el 9 de diciembre de ese mismo año con la condena de cinco de los nueve comandantes acusados por haber implementado un sistema de tortura, muerte y desaparición.

El proceso se desarrolló en medio de un contexto democrático incipiente, tras la asunción del presidente Raúl Alfonsín en diciembre de 1983. Fue él quien, a través del decreto 158, ordenó que los integrantes de las Juntas fueran juzgados inicialmente por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (COSUFA). Sumado a esto, ese mismo día, el jefe de Estado dispuso la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), un órgano descentralizado que tenía por objetivo investigar la desaparición forzada de personas durante la dictadura.

Sométase a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares subsiguientes”, establecía el decreto su artículo primero. “Ese enjuiciamiento se referirá a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los oficiales superiores mencionados en el art. 1.”, añadía.

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Alfonsín definió su política de enjuiciamiento sobre la base de dos criterios centrales: establecer distintos niveles de responsabilidad (quienes impartieron las órdenes, quienes las ejecutaron y quienes se excedieron) y juzgar también a los integrantes de las organizaciones armadas. La intención era focalizar la culpa en un grupo limitado de personas, razón por la cual las acusaciones recayeron exclusivamente sobre los miembros de las tres primeras Juntas Militares, dejando al margen a la cuarta Junta y al último presidente de facto.

El juicio constituyó un hecho que distinguió a la Argentina del resto de los países latinoamericanos en relación al juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.

Sin embargo, al desestimar la justicia militar su responsabilidad, la Cámara Federal se avocó al caso el 4 de octubre de 1984. Para entonces, ya estaba en marcha la tarea de la CONADEP, que había reunido más de 8.000 denuncias y testimonios, y publicado el histórico informe Nunca Más, base probatoria esencial para la fiscalía.

De esta manera, llegaron al banquillo de acusados Jorge Videla, Emilio Massera, Orlando Agosti, Roberto Viola, Armando Lambruschini, Omar Graffigna, Arturo Lami Dozo, Leopoldo Galtieri y Jorge Anaya. Los excomandantes fueron acusados de los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos, robo y homicidio. La desaparición forzada de personas no estaba tipificada en aquellos años en el Código Penal.

El juicio estuvo a cargo de los magistrados Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’Alessio, miembros de la Cámara Federal porteña. En tanto, la acusación fue impulsada por los fiscales Julio César Strassera y su adjunto, Luis Moreno Ocampo.

La movilización social, el telón de fondo del Juicio a las Juntas

La movilización social acompañó el proceso desde el comienzo. El mismo 22 de abril de 1985, más de 60.000 personas intentaron llegar hasta los Tribunales en una marcha desde el Congreso. Aunque la policía impidió el paso, las manifestaciones se replicaron durante todo el juicio, reflejadas también en la cobertura diaria de los medios y la transmisión de tres minutos diarios, sin sonido, por parte de Argentina Televisora Color (ATC), los cuales eran seleccionados por la Secretaría de Cultura. La lectura de la sentencia fue el único momento transmitido con imagen y audio completos.

La acordada N° 14 de 1984 regulaba el público, el periodismo y la difusión: “Se distribuirán tarjetas de acceso hasta completar la cantidad de asientos existentes en la sala, reservando hasta un quinto para las autoridades que solicitasen asistir. Los asistentes deberán permanecer en absoluto silencio durante la audiencia. El presidente podrá expulsar a cualquier persona que entorpezca el desarrollo del acto o disponer el desalojo completo del público si fuere necesario […]. No se permitirá el acceso a la sala de quienes presenten signos de ebriedad, alteración mental ni de quienes porten armas o elementos capaces de ofender o molestar. Por razones de orden, seguridad o decoro, la Cámara podrá disponer la exclusión de toda persona que perturbe el desarrollo del acto”.

Sin embargo, tal como recordó el periodista Pablo Llonto en «El juicio que no se vio«, lejos de los 600 o 200 cronistas que se anunciaban, no llegaban a 150 los periodistas presentes en la sala, los cuales estaban «distribuidos en dos palcos de madera, apenas elevados, a los costados de la sala». En las bandejas superiores se ubicaban los ciudadanos que lograban acceder al juicio: «Hombres y mujeres de la calle tenían asignado un lugar en las bandejas superiores; sólo ochenta por audiencia podían solicitar la tarjeta de entrada el día anterior o el mismo día, a partir de las siete y media de la mañana».

Horas antes del inicio de la primera audiencia, los organismos de derechos humanos habían distribuido un comunicado en el que le daban significación al Juicio. “Somos la memoria del sacrificio de nuestro pueblo en la lucha por la liberación, y no la obsesión de la venganza. Miramos el pasado –al cual se refiere siempre la acción de la justicia– como una fuente de advertencia. Pero el pasado constituye en este caso, al mismo tiempo, la amenaza de su repetición. Quienes han perpetrado los más graves delitos contra la vida, la integridad física y moral y la libertad de las personas no solamente proclaman que lo que hicieron fue legítimo; sostienen su derecho a hacerlo nuevamente toda vez que lo consideren necesario, y desconocen la legalidad de los tribunales de la Constitución encargados de juzgarlos”, señalaba la declaración que firmaban Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj).

El Juicio a las Juntas: 17 semanas que culminaron en un «Nunca más»

Entre abril y diciembre de 1985, los miembros de las tres primeras Juntas Militares fueron sometidos a juicio por los delitos perpetrados durante la dictadura que tuvo lugar entre 1976 y 1983. El proceso, que combinó reglas de la justicia civil y de la justicia militar, estuvo a cargo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. La fiscalía llevó adelante la acusación, mientras que las víctimas intervinieron únicamente en calidad de testigos. La mayoría de los acusados fue representada por estudios jurídicos privados, con la excepción de Videla, quien optó por la defensa oficial gratuita.

El Juicio a las Juntas solo tenía como antecedente cercano los Tribunales de Nuremberg. Sin embargo, desde la perspectiva de la fiscalía, existía una diferencia fundamental: mientras que los aliados disponían de todos los archivos del régimen nazi tras la Segunda Guerra Mundial, en Argentina no se contaba con documentación oficial proveniente de las Fuerzas Armadas. Por ese motivo, el informe Nunca Más de la CONADEP fue una de las bases para las pruebas acusatorias.

Los fiscales Julio César Strassera y Luis Moreno Ocampo

Los fiscales buscaron probar la existencia de un plan sistemático, planificado y ejecutado por las Fuerzas Armadas, con responsabilidad de sus altos mandos. La investigación se centró en demostrar la conexión entre los comandantes y los crímenes, una relación que el CONSUFA había desestimado.

Los abogados defensores de los excomandantes protestaron ante la Corte Suprema que el juicio se llevara a cabo en el ámbito de la justicia civil, pero el planteo fue rechazado a comienzos de 1985. También argumentaron que la indefinición de los hechos dificultaba ejercer una defensa adecuada. Ante esto, la Cámara solicitó a la fiscalía un análisis detallado y la selección de los casos a acusar. Partiendo del Código de Justicia Militar, la fiscalía reunió documentación escrita (proveniente de la CONADEP, expedientes judiciales y denuncias ante organismos internacionales, entre otras fuentes) y la puso a disposición de las partes.

Plano general del público. Entre ellos, se destaca Hebe de Bonafini, madre de Plaza de Mayo y Adolfo Pérez Esquivel, premio Nobel de la Paz en 1980.

De esa manera, durante el juicio, la fiscalía seleccionó 709 «casos paradigmáticos» del accionar represivo del Estado, y convocó a 839 testigos (546 eran hombres, 287 mujeres, 64 militares o exmilitares, 15 periodistas, 13 sacerdotes y 12 extranjeros) que declararon en más de 530 horas de audiencias, entre los que se encontraban sobrevivientes de centros clandestinos de detención, familiares de desaparecidos, testigos presenciales de secuestros y compañeros de cautiverio. Muchos de ellos brindaron su testimonio directamente ante la Cámara, mientras que quienes se encontraban en el exterior lo hicieron mediante exhortos o canales diplomáticos.

Los primeros en declarar fueron políticos y exfuncionarios del gobierno de Isabel Perón, seguidos por peritos y expertos. La fiscalía organizó gran parte de las declaraciones en torno a los centros clandestinos de detención, retomando así el criterio establecido por la CONADEP, que había delineado el carácter sistemático del plan represivo.

Frente a este enfoque, las defensas intentaron descalificar los testimonios atacando el pasado político de los declarantes. Su estrategia apuntó a negar la condición de víctimas de quienes testificaban, con el argumento de que toda militancia política los volvía sospechosos o los hacía corresponsables de las acciones de las organizaciones político-militares. Este recurso buscaba socavar la credibilidad de los relatos y minimizar la responsabilidad de los imputados.

Sumado a esto, se centraron en sostener que el país había atravesado una “guerra” que justificaba otorgar amplias facultades a las Fuerzas Armadas. Para ello, interrogaron a funcionarios del gobierno constitucional anterior con el fin de demostrar que los militares actuaron en cumplimiento de los Decretos 261, 2770, 2771 y 2772 de 1975, los cuales ordenaban “aniquilar la subversión” y establecían planes operativos a nivel nacional.

En paralelo, algunas agrupaciones como la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos debatieron si debían participar en el Juicio. Existía una profunda desconfianza hacia la política impulsada por el gobierno radical, lo que generó dudas sobre si su presencia podía interpretarse como una validación del proceso judicial. Finalmente, aunque con dudas, la mayoría decidió declarar, entendiendo que sus voces eran esenciales para visibilizar los crímenes cometidos por las Juntas.

El juicio se extendió por 17 semanas, en las que se buscó asegurar la celeridad del procedimiento teniendo en cuenta la posible inestabilidad política. “Este proceso [la dictadura] ha significado para quienes hemos tenido el doloroso privilegio de conocerlo íntimamente una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran profundidades difíciles de imaginar antes y de comprender después”, definió el fiscal Strassera al iniciar su alegato final. “Señores jueces: nunca más”, fueron las palabras que cerraron su exposición, las cuales siguen resonando hasta hoy como símbolo del repudio al terrorismo de Estado.

Las condenas y absoluciones a los jefes militares

Finalmente, el 9 de diciembre de 1985, el tribunal dictó sentencia y condenó a cinco de los excomandantes a penas que oscilaron entre la prisión perpetua y los cuatro años y medio de cárcel. Los otros cuatro imputados fueron absueltos. Sumado a esto, los jueces dispusieron la inhabilitación de los sentenciados para ejercer funciones públicas y la pérdida de sus rangos dentro de las Fuerzas Armadas. El fallo fue leído por Arslanián, el presidente de la Cámara Federal, y se transmitió por Cadena Nacional. En tanto, fue confirmado en 1986 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A pesar de su importancia histórica, el juicio también fue objeto de críticas. En ese sentido, las protestas más fuertes se centraron en las absoluciones y las penas leves. Las víctimas y los organismos de derechos humanos también cuestionaron la persistente defensa de la teoría de los dos demonios y, en particular, se cuestionó que los imputados no fueran juzgados por el robo de bebés.

Un tema aparte surgió con la interpretación del punto 30 de la sentencia: «Disponiendo, en cumplimiento del deber legal de denunciar, se ponga en conocimiento del Consejo Supremo de las F.F.A.A., el contenido de esta sentencia y cuantas piezas de la causa sean pertinentes, a los efectos del enjuiciamiento de los Oficiales Superiores, que ocuparon los comandos de zona y subzona de Defensa, durante la lucha contra la subversión, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones (arts. 387 del Código de Justicia Militar y 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal)”.

Los defensores de este punto argumentaban que abría la posibilidad de juzgar a todos los responsables de violaciones a los derechos humanos. Desde esta perspectiva, ofrecía una vía para evitar la política del gobierno de limitar los juicios a los máximos responsables.

Jorge Rafael Videla

El acusado Teniente General Jorge Rafael Videla ingresando a la sala.

Jefe del Ejército desde 1975, lideró el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 junto a Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti, que derrocó al gobierno de María Estela Martínez de Perón. Como integrante de la primera Junta Militar, asumió la presidencia de facto el 29 de marzo de 1976 y se mantuvo en el cargo hasta 1981, al frente del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”.

Fue condenado a reclusión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua y destituido de su grado militar. Lo declararon culpable de 16 casos de homicidio agravado por alevosía, 50 casos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso de varias personas, 306 casos de privación de la libertad agravada por amenazas y violencias, 93 casos de tormentos, 4 casos de tormentos seguidos de muerte y 26 casos de robo.

Emilio Eduardo Massera

Detalle de Emilio Massera en el juicio mientras los testigos presentan declaraciones.

Designado como Comandante en Jefe de la Armada en 1973, participó del golpe de Estado de 1976 junto a Jorge Rafael Videla y Orlando Ramón Agosti. Integró la primera Junta Militar desde ese año y, en 1978, se apartó del cuerpo colegiado, dejando a Armando Lambruschini al frente de la Armada. Durante su gestión, operó como centro clandestino de detención la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

Fue condenado a reclusión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua y destituido de su rango militar. Lo declararon culpable de 3 casos de homicidio agravado por alevosía, 69 casos de privación ilegal de la libertad calificada por violencia y amenazas, 12 casos de tormentos reiterados y 7 casos de robo.

Orlando Ramón Agosti

Orlando Agosti presentando declaración.

En 1951 participó del fallido intento golpista encabezado por el general Benjamín Menéndez contra el gobierno de Juan Domingo Perón y, entre ese episodio y la “Revolución Libertadora” que finalmente lo derrocó, vivió exiliado en Montevideo. En 1975 fue designado comandante general de la Fuerza Aérea Argentina. Un año después, integró el golpe de Estado de 1976 junto a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera. En 1979 se retiró de la actividad, dejando a Omar Rubens Graffigna como su sucesor en la conducción de la Fuerza Aérea.

Durante el Juicio a las Juntas fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión, y fue destituido de su rango militar. Lo declararon culpable por 8 casos de tormentos y 3 casos de robo.

Roberto Eduardo Viola

Roberto Eduardo Viola a punto de presentar declaración conversa con su abogado Andrés Sergio Marutián.

En 1975 fue designado jefe del Estado Mayor por Jorge Rafael Videla y, desde ese cargo, participó del golpe de Estado de 1976. En 1978 asumió como Comandante en Jefe del Ejército, integrando la Junta Militar, y en 1981 sucedió a Videla en la presidencia de facto. En diciembre de ese mismo año fue destituido por la propia Junta Militar.

Durante el Juicio a las Juntas fue sentenciado a 17 años de prisión, a inhabilitación absoluta perpetua y a la destitución de su grado militar. Lo declararon culpable por 11 casos de tormentos, 86 casos de privaciones ilegales de libertad y 3 casos de robo.

Armando Lambruschini

Armando Lambruschini declarando.

En 1975 asumió como jefe del Estado Mayor de la Armada y, tras el retiro de Emilio Massera en 1978, fue designado comandante de la Armada Argentina. Formó parte de la segunda Junta Militar entre 1978 y 1981.

En el marco del Juicio a las Juntas, recibió una condena de 8 años de prisión, fue inhabilitado de forma absoluta y perpetua y se le aplicó la destitución de su rango militar. Lo encontraron culpable de 35 casos de privaciones ilegales de libertad y 10 casos de tormentos.

Omar Rubens Graffigna

El militar acusado Brigadier Omar Domingo Rubens Graffigna declarando junto a su abogado Roberto Calandra.

Fue designado comandante de la Fuerza Aérea Argentina en 1979, tras el retiro de Orlando Ramón Agosti, integrando la segunda Junta Militar junto a Roberto Viola y Armando Lambruschini. Se retiró en 1981, nombrando a Basilio Lami Dozo como su sucesor.

En el Juicio a las Juntas resultó absuelto de los cargos de homicidio calificado, privación ilegítima de la libertad, tormentos, reducción a servidumbre, encubrimiento, usurpación y falsedad ideológica.

Leopoldo Fortunato Galtieri

Leopoldo Fortunato Galtieri durante el juicio.

En diciembre de 1979, asumió como Comandante en Jefe del Ejército en la Junta Militar. En 1981, fue designado presidente de facto al frente de la tercera Junta Militar. Para calmar el creciente descontento popular con la situación política y económica, intentó desviar las tensiones recuperando militarmente las Islas Malvinas. Tras la derrota en la guerra, renunció a su puesto.

En el Juicio a las Juntas fue absuelto de culpa y cargo porque no se pudo demostrar que su personal siguiera cometiendo alguno de los delitos del sistema ilegal de represión ya implementado cuando asumieron el poder.

Jorge Isaac Anaya

José Anaya (izq.) se ríe junto a su abogado momentos previos a presentar declaración.

En 1955, siendo teniente de navío, apoyó y participó en el derrocamiento del gobierno de Juan Domingo Perón. A partir de 1980, asumió como jefe del Estado Mayor. En 1981, tras el retiro de Lambruschini, fue designado comandante de la Armada Argentina e integró la tercera Junta Militar junto a Galtieri y Lami Dozo. Se retiró en 1982.

En el Juicio a las Juntas fue absuelto por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos, reducción a servidumbre, encubrimiento, usurpación y falsedad ideológica porque no se pudo demostrar que el personal a su cargo continuara cometiendo alguno de los delitos del sistema ilegal de represión implementado cuando asumieron el poder.

Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo

Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo (der.) estrecha manos, contento, con su abogado defensor tras finalizar su declaración.

En 1981 fue designado Comandante de la Fuerza Aérea Argentina y formó parte de la tercera Junta Militar junto a Galtieri y Anaya. Se retiró en 1982, tras la derrota en la Guerra de Malvinas. Durante el Juicio a las Juntas fue absuelto de culpa y cargo de los delitos por los que había sido acusado.

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