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«Operativo Puf»: declararon nulo el caso donde se investigaba un supuesto complot kirchnerista contra el fiscal Stornelli

La Sala II de la Cámara Federal en lo Penal de la Capital Federal declaró la nulidad de la causa llamada “Operativo Puf” y ordenó que vaya al archivo. El juez de Casación Penal, Carlos Mahiques, expresó: “Tras casi seis años desde que iniciaron las actuaciones, ninguna de las partes acusadoras ni tampoco los diferentes jueces intervinientes lograron precisar cuál sería el delito investigado en autos o a qué tipo penal correspondería subordinar legalmente las ‘maniobras’ investigadas”

Y agregó: “Ninguna de las conductas denunciadas constituían delito”. Con esta medida, la Cámara Federal cerró un expediente que tuvo una gran repercusión mediática y política en su momento.

La denuncia había sido presentada por el fiscal Carlos Stornelli, acompañado por las diputadas Paula Oliveto, Elisa Carrió y Mariana Zuvic, contra el juez Juan María Ramos Padilla, el diputado Eduardo Valdés y Juan Pablo Schiavi.

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El diputado nacional Eduardo Valdés

Cómo comenzó el “Operativo Puf”

Todo arrancó con una serie de escuchas telefónicas realizadas a dos exfuncionarios del kirchnerismo que se encontraban presos, Roberto Baratta y Schiavi, que mantenían conversaciones con Eduardo Valdés, Carlos Zelkovicz y Claudio Minnicelli.

En uno de los audios, el diputado Valdés le dice a Schiavi que “va a haber novedades”, y luego adelanta “(Claudio) Bonadio, (Carlos) Stornelli, puf”, y esa frase le dio su nombre al caso.

Según Laura Alonso, Cristina Kirchner «sabía y avaló» la «Operación Puf»

Dos años atrás, el fiscal Franco Picardi había dictaminado que las conversaciones de los presos que se usaron como prueba en la investigación no eran legales: “Las escuchas y transcripciones mencionadas carecen de entidad para ser consideradas válidas de conformidad con las reglas de la exclusión de la prueba -y de las nulidades-, por cuanto se trata de prueba ilícita, y su obtención y utilización vulnera el derecho a la intimidad y a la privacidad”.

Y agregó: “No surgen del caso posibles fuentes independientes que permitan la incorporación de la prueba aquí cuestionada: la transcripción y filtración de escuchas ordenadas por fuera de una orden judicial no resulta lícita. Un juez no puede autorizar escuchas ni dispensarlas ex post, y ningún artículo o nota periodística puede servir tampoco como sustento para requerir el producido de intervenciones telefónicas que no fueron realizadas en el estricto marco que delimitaba una orden judicial”.

HM/DCQ

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