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Un fondo buitre exige acciones de Aerolíneas Argentinas y el Banco Nación para cobrar un fallo de u$s95 millones

El fondo Bainbridge volvió a la carga en los tribunales de Nueva York con un pedido inusual: que se le transfieran acciones del Estado argentino en Aerolíneas Argentinas y Banco Nación como forma de pago de una sentencia por u$s95 millones vinculada a bonos en default desde 2001.

La presentación, ingresada este martes 3 ante la jueza Loretta Preska, del Tribunal del Distrito Sur, lleva la firma del abogado Anthony J. Costantini, del estudio Duane Morris LLP. En el escrito, se subraya que, pese a haber obtenido en diciembre de 2020 un fallo firme por 95.424.899,38 dólares, el monto «permanece completamente impago hasta la fecha».

El pedido del fondo buitre por las acciones de Aerolíneas Argentinas y el Banco Nación

El reclamo plantea un procedimiento en tres pasos: que la Argentina entregue las acciones de Aerolíneas y del Banco Nación; que esos títulos se depositen en una cuenta bajo custodia de un banco de Nueva York; y que esa entidad transfiera finalmente la propiedad al fondo o a quien este designe.

Bainbridge es uno de los fondos que nunca ingresó a los canjes de deuda de 2005, 2010 y 2016. Tras obtener sentencia favorable en 2020, desplegó distintas estrategias de embargo, con resultados parciales. En 2023, por ejemplo, pidió embargar reservas del Banco Central, aunque Preska rechazó el planteo.

Más recientemente, junto con Burford Capital -el fondo que litiga contra la Argentina en la causa YPF- solicitó ejecutar acciones de la petrolera estatal. Preska aceptó, pero la Cámara de Apelaciones de Nueva York suspendió esa medida y aún debe resolver si la confirma o la revoca.

El exprocurador Sebastián Soler advirtió que «no existen antecedentes firmes en la jurisprudencia estadounidense que avalen la transferencia forzada de acciones de empresas estatales extranjeras». En ese marco, el reclamo de Bainbridge abre un frente inédito.

El tema también tiene derivaciones políticas: en el caso YPF, el propio gobierno de Donald Trump se pronunció en respaldo de la postura argentina, al señalar los riesgos que este tipo de embargos representan para la inmunidad soberana de los Estados.

De prosperar la medida, la Argentina podrá apelar y solicitar una nueva suspensión hasta que la Cámara se pronuncie, tal como ocurrió en los fallos previos. Mientras tanto, los reveses judiciales se acumulan: esta semana, Preska rechazó otro planteo argentino en la causa YPF, donde el Gobierno intentaba limitar el acceso de los fondos buitre a información sobre activos estatales. La jueza consideró que no había elementos nuevos y dejó firme su decisión.

Juicio por YPF: Argentina logró un fallo favorable en Nueva York

A fines de agosto, Argentina sumó esta semana un fallo favorable en la extensa disputa internacional por la expropiación de YPF. El High Court Commercial de Irlanda, a cargo de la jueza Eileen Roberts, rechazó el pedido de los fondos demandantes que buscaban ejecutar en ese país la condena dictada en Nueva York contra el Estado nacional.

Según la resolución, ni la República Argentina ni YPF poseen bienes en Irlanda que puedan ser embargados, salvo activos diplomáticos y consulares que, por su naturaleza, están protegidos.

La decisión representa un alivio para el Gobierno, que enfrenta una sentencia por más de 16.000 millones de dólares en Estados Unidos, todavía en etapa de apelación.

Para la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), este revés a los fondos marca un precedente importante, dado que los demandantes intentan avanzar con ejecuciones en distintas jurisdicciones extranjeras como Inglaterra, Francia, Luxemburgo, Canadá o Australia.

En un fallo de 77 páginas, la jueza Roberts explicó que permitir el trámite en Irlanda no tendría sentido práctico, ya que no existen expectativas realistas de cobrar en esa jurisdicción.

Además, subrayó que replicar procesos de ejecución en múltiples países solo generaría duplicación de esfuerzos judiciales sin resultados concretos.

La magistrada evitó pronunciarse sobre cuestiones de fondo, como la inmunidad soberana del Estado argentino o la doctrina del acto de Estado, al considerar que no resultaban determinantes en esta instancia.

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