El juez declaró inconstitucional la procesabilidad penal de la menor. En consecuencia, rechazó el pedido de la Fiscalía de fijación de audiencia de imputación de una joven de 14 años
Judiciales02/10/2025PROVINCIALES
Dr.Rodolfo «Fito» Jáuregui.Juez
Rodolfo Jáuregui, juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 2 de Concordia, hizo lugar al planteo realizado por la defensora pública Luciana Cometti y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 77 y 109 de la Ley provincial Nº 9.861, incorporados por ley Nº 10.450, los cuales establecen la procesabilidad penal de los adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años de edad. En consecuencia, el juez rechazó el pedido de la Fiscalía de fijación de audiencia de imputación de una joven de 14 años.
Sin perjuicio de que el Equipo Técnico Interdisciplinario informó que la adolescente en cuestión no se encontraba en condiciones psíquicas de participar de la audiencia, la representante del Ministerio Pupilar se opuso a la comparecencia por entender que esto implicaría someterla a un acto procesal en sí mismo, donde se realiza una acusación y se emite una resolución judicial, por lo que se trata de un acto jurisdiccional propio del sistema penal.
Este sometimiento a un proceso penal —adujo la defensora— se contrapone con el cambio de paradigma que trajo consigo la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, de no instrumentalizar a los niños, niñas y adolescentes no punibles. Además, consideró que el abordaje de esos NNyA debe ser en el ámbito del sistema administrativo de protección de derechos, en el que se los trata como sujetos de derechos y con un abordaje orientado a la restauración.
Los artículos cuestionados prescriben que los adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, y/o cometidos con armas de fuego.
Para fundamentar la inconstitucionalidad, el magistrado citó el voto del juez Daniel Carubia en el precedente del Superior Tribunal de Justicia Sala I en lo Penal “M., F. D. – O. C. D. (menor no punible) s/ homicidio agravado y homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa s/impugnación extraordinaria”, de fecha 18 de junio de 2025: Allí, Carubia marca que el artículo 109 de la Ley N° 9.861 es claramente contradictorio con el 111, primer párrafo de la misma ley, que expresamente establece: “En ningún caso se aplicarán medidas de coerción procesal en relación a menores de edad no punibles”.
A su vez, agregó que las normas contravienen tanto a la Ley Nº 22.278 reformada por Ley Nº 22.803, como a la Convención de Derechos del Niño (art. 75 inc. 22). Asimismo, citó pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores y las Observaciones Generales Nº 10 (2007) y Nº 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño.
En conclusión, consideró que no hay dudas de que en Argentina las niñas, niños y adolescentes entre los 14 y 16 años de edad no pueden ser sometidos a un proceso penal, sea cual fuere el hecho cuya comisión se les atribuya; ni acusados, sin importar que el procedimiento no concluya con una medida sancionatoria, toda vez que el propio sometimiento a un proceso penal de por sí acarrea una estigmatización y el contacto con ese tipo de proceso ha sido calificado como perjudicial para NNyA por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
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