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Abogados piden poder opinar sobre la reforma a la Ley de Juicios por Jurados

El Instituto de Derecho Penal, Procesal y Crimonologìa del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos planteó su sorpresa al no haber sido convocados a reunión de comisión en la Cámara de Diputados para participar de la discusión del proyecto del Poder Ejecutivo que intenta reformar el marco legislativo del juicio por jurados.

Los abogados entienden que se pretende “restringir de manera abiertamente inconstitucional la competencia del juicio por jurados” mediante la modificación del artículo 2º de la Ley Nº 10.746.

La petición está dirigida a la diputada Gabriela Lena (Juntos).

Y expresan su sorpresa por cuanto en la convocatoria a reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, prevista para el martes 13, no han sido convocados. Al respecto, piden ser tenido en cuenta.

El Poder Ejecutivo un proyecto de ley por el cual pretende una modificación de la Ley N° 10.746 que regula el funcionamiento en Entre Ríos del sistema de juicio por jurados. La idea apunta sólo a la modificación del artículo 2°.

La nueva redacción de ese artículo dice: «Competencia. Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son

admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta la audiencia del artículo 25° de la Ley 10746”.

La idea, según reprocharon desde la Asociación Pensamiento Penal, de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados y del Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, genera «profunda preocupación» por cuanto «se busca restringir de manera abiertamente inconstitucional la competencia del juicio por jurados». Al respecto, señalan: «La propuesta, originada en un sector minoritario del Poder Judicial, es flagrantemente inconstitucional, ya que limita el derecho de la ciudadanía a participar en la administración de

justicia penal que reconoció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Canales (2019) y porque afecta el derecho de víctimas e imputados a ser juzgados por los jueces naturales establecidos por la Constitución

Nacional: los jurados populares».

«La única opción que tiene el legislador, en ese caso, es seguir ampliando la competencia, como recientemente decidió la Legislatura de Mendoza. De ser aprobada, la ´solución´ que proponen el Poder Judicial y los Ministerios Públicos será, paradójicamente, repudiada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación», plantean y agregan:  «La Constitución prohíbe tres veces a los jueces profesionales tener la última palabra en los juicios criminales (…). La tradición inquisitorial heredada de la Colonia de España demoró más de un siglo la plena vigencia de este mandato constitucional. Pero hoy en día, gracias a las 11 leyes sancionadas en la última década, más del 75% de la población del país vive en una provincia en donde los jurados son una realidad. Además, el

Congreso Nacional se apronta a tratar una Ley Federal de Juicio por Jurados obligatorio para los delitos graves con apoyos transversales de todos los bloques legislativos y del propio Poder Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, el proyecto presentado a la Legislatura entrerriana no sólo va a contramano de la Constitución, sino también de la Historia».

Qué dice el proyecto del Ejecutivo

La redacción actual de ese artículo 2° que el Gobierno planea cambiar, dice: «Competencia.-Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de 20 o más años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de 20 o más años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta el momento inmediatamente antes de la fijación de la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado».

La modificación, aunque semántica, tendrá consecencias. «La modificación -explicó un conocedor del sistema de juicios por jurados- es que en la competencia se elimina el ´20 años o´, y queda entonces para los delitos de más de 20 años». Y agregó: «Con esa modificación queden solo de competencia de jurados los homicidios simples y los agravados consumados».

En los fundamentos de la iniciativa oficial, el Gobierno pretende cambios en la reglamentación de una ley que data de 2019. Y da razones: «Transcurrido algunos años de su puesta en vigencia, se advierte la necesidad de propiciar una reforma legislativa vinculada concretamente con el abanico de figuras delictivas que se encuentran comprendidas por este procedimiento de enjuiciamiento, ya que conforme la redacción actual de la norma quedan comprendidas en la competencia del Juicio por Jurados, numerosos delitos, tales como la tentativa de homicidios agravados, homicidios agravados, abusos sexuales gravemente ultrajantes y con acceso carnal agravados, privación ilegítima de la libertad en el que se causare la muerte de la persona. La amplitud de la norma ha generado una demora significativa en la realización de los juicios, conforme se desprende de los informes que han realizados las distintas áreas del Poder Judicial provincial – que adjunto se acompaña al presente – actualmente con agenda 2024 agotada y 2025 completándose. Asimismo, existen también una gran cantidad de causas que deberían esperar la celebración del juicio por jurados, ya que hay varias remisiones a juicio hechas por los Fiscales que ni siquiera tienen la audiencia de admisión de evidencias por no tener capacidad para celebrarlo, lo cual acrecienta la problemática».

Luego, el proyecto de modificación de la Ley de Juicios por Jurados que elaboró el Ejecutivo y que tiene en análisis la Cámara de Diputados reprocha la demora en los procesos: «En este sentido se advierte, ante todo, que el volumen de causas a la espera del veredicto de un jurado popular hace impracticable el cumplimiento de los estándares del plazo razonable de los procesos judiciales, según los criterios de la Corte Interamericana. Los casos en los que la República Argentina ha sido condenada en sede trasnacional imponen una solución que debe necesariamente plasmarse normativamente. La estructura local no puede abarcar operativamente el universo establecido en el art. 2 de la ley local vigente».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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