InicioSociedadEmergencia en Discapacidad: El Gobierno deberá aplicarla desde el 4 de febrero

Emergencia en Discapacidad: El Gobierno deberá aplicarla desde el 4 de febrero

Así lo determinó el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, tras invalidar el decreto que suspendía la vigencia de la ley. Cabe recordar que a su vez se aguarda la apelación del Gobierno, realizada en diciembre.

Nacionales20/01/2026TABANO SC

La Justicia advirtió al Gobierno que la Ley de Emergencia en Discapacidad “deberá estar en plena ejecución” el día 4 de febrero de este año y lo intimó a acreditar el avance de la implementación de la norma. La decisión fue tomada luego de la apelación del Ejecutivo en diciembre.

 
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El juez federal de Campana, Adrián González Charvay es el magistrado que invalidó el decreto que suspendía la vigencia de la ley e intimó el gobierno a cumplirla.

 
Qué establece la medida
 
En una resolución dictada hoy en plena feria judicial, el juez intimó al Estado Nacional para que “en el plazo de cinco (5) días informe y acredite con las constancias respectivas, el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia” dictada en la causa, bajo “apercibimiento”.

 
El magistrado estableció y fundamentó la fecha en que la ley debe tener plena vigencia, en base al fallo dictado en la causa. La resolución que dio plena validez a la ley fue apelada, pero hasta tanto resuelva la Cámara de Apelaciones debe ser cumplida.

 
“Toda vez que la Ley de Emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días (conf. art. 21 de la misma) hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley en trato deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior”, dice la resolución.

 
La apelación de diciembre
 
El Poder Ejecutivo apeló en diciembre el fallo que ordenó aplicar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad y que dispuso la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, con el que el gobierno había suspendido la aplicación de la esa ley.

 
El fallo dictado por el juez González Charvay, que tiene alcance colectivo, debe ser resuelto por la Cámara Federal de San Martín.

(APFDigital)

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