El Jueves Santo, que en 2025 se celebra este 17 de abril, suele generar dudas entre trabajadores y empleadores respecto a su tratamiento legal: ¿se trabaja normalmente?, ¿se paga extra?, ¿se puede optar por no asistir? La legislación argentina establece una diferencia fundamental entre feriados nacionales y días no laborables, una categoría a la que pertenece el Jueves Santo.
Jueves Santo: ¿es feriado o día no laborable?
De acuerdo al régimen legal vigente, los días no laborables no son feriados. Esto implica que la actividad queda sujeta a decisión de cada empleador: pueden otorgar el día libre o solicitar que se trabaje normalmente. En el caso de quienes sí deben asistir, la jornada no se paga con un recargo especial, como sí sucede en los feriados nacionales. Es decir, se cobra como un día habitual de trabajo.
El Decreto 1584/2010 y la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) aclaran que en los días no laborables el empleador puede elegir si interrumpe la actividad o no. Para los empleados públicos, generalmente, el Jueves Santo se establece como día no laborable, aunque hay organismos que pueden mantener guardias mínimas. En el sector privado, la decisión queda enteramente en manos del empleador.
Un detalle importante: si el trabajador no presta tareas porque el empleador otorgó el día como no laborable, no sufre ningún descuento salarial. El día debe abonarse igual que un día trabajado, respetando el salario mensual acordado.
Se establece en la ley 20.744 de Contrato de Trabajo que los feriados nacionales y días no laborables están determinados por el régimen legal correspondiente. Aquellos que trabajen en Jueves Santo percibirán un salario simple, abonado de manera similar a los otros días laborables. Es importante destacar que esta situación difiere del Viernes Santo.
Calendario de feriados 2025 en Argentina
- Miércoles 1 de enero: Año nuevo.
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval.
- Lunes 24 de marzo: Día de la Memoria Nacional.
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- Jueves 17 y viernes 18 de abril: Semana Santa.
- Jueves 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador.
- Viernes 2 de mayo: feriado puente.
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia.
- Viernes 15 de agosto: feriado puente.
- Lunes 18 de agosto: trasladado del domingo 17 que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
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