Una demanda de la Cámara Sudamericana de Agentes Deportivos (CSAD) volteó la reglamentación de la FIFA que limitaba el campo de acción de los representantes de jugadores. La medida cautelar fue firmada por Gonzalo Auguste, que está a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°10, y tiene efecto inmediato.
De este modo, los representantes podrán trabajar libremente en nuestro país, bajo las leyes laborales actuales. El fallo deja sin efecto el Reglamento Sobre Agentes de Fútbol (RFAF) en la Argentina, que se suma a España, Inglaterra, Alemania y Brasil. Y el estudio jurídico que patrocinó a la CSAD irá por la nulidad total. Sin ir más lejos, en los próximos días llegará la notificación a la sede de Zurich.
¿Qué postura tomará la AFA? Todo depende de las coordenadas que reciban desde la casa de la multinacional de la pelota. Si la FIFA decide ir a fondo, se apelará la medida. Hasta ahora, no sucedió en ninguno de los países mencionados.
“Se suspende la aplicación de esta reglamentación en la Argentina. Esto no tiene nada que ver con el fútbol. FIFA no tiene competencia por estatuto, esta actividad se rige por la normativa argentina y está amparada por las garantías constitucionales. Quieren regular una actividad lícita. Hay aspectos delirantes”, le dijo Ezequiel Cassagne, letrado que encabezó la demanda de 103 páginas, a Clarín.
Entre los artículos cuestionados (4, 5, 6, 12, 13, 16 y 17) hay diferentes situaciones que favorecían, de acuerdo a la demanda, a los clubes europeos. “Era una cartelización, ya que tienen una posición dominante sobre los agentes de fútbol”, afirmó Cassagne.
“Los honorarios debían ser depositados según la Cámara de Compensación de la FIFA, lo cual es alocado teniendo cuenta las restricciones cambiarias que, por ejemplo, hay en Argentina. Tenían la obligación de informar el contenido de todos los contratos, violando el secreto profesional. No permitían pactar la exclusividad con el futbolista. ¿Cómo es posible? Le bancás la casa, el auto, lo acompañás psicológicamente al jugador y a su familia… Eso es destruir la naturaleza de la representanción”, enfatizó el abogado.
FIFA no permitía atar los honorarios a futuras ventas, solo autorizaba que los agentes cobraran durante el plazo del vínculo, que no debía ser mayor a dos años. Tampoco se podía representar menores. Además, se pedía una licencia, exámenes y todos los integrantes de la agencia tenían que ser agentes, más allá de la cabeza.
El tope de honorarios configuraba el 3%. Según el cálculo que hizo Cassagne, “no alcanzaría ni para pagar un pasaje de avión para visitar a un jugador en el exterior”.
El RFAF está vigente desde el año pasado. Considerando la cantidad de países que se presentaron en los tribunales, dio de baja algunos artículos de modo unilateral. Sin embargo, no alcanzó para que el grupo de agentes argentinos siguiera adelante con la demanda en la Justicia.
De acuerdo al comunicado emitido por la CASD, “en la flamante sentencia se indica que el Reglamento no se encontraría relacionado con la práctica del deporte, sino enfocado en la regulación de la actividad de los agentes, sin tener para ello la FIFA ningún tipo de delegación o autorización legislativa”.
Pablo Martín Salomón Sabbag, Daniel Bolotnicoff, Maximiliano Pra, Lucas Alan De Vicente, Marcelo Matías Lombilla, Pablo Marcelo Gonzalez, Marcelo Carracedo, Daniel Antonio González, Agustín Tomás Gamarnik, Sebastián Scaglione, Carlos Alberto Granero, Marcelo Simonian, Juan Manuel Arandilla, Gustavo Lescovich, Claudio Curti, Pablo Del Río, José Costanzo, Iván Horacio Hernández, Daniel Javier Barreiro y Hernán Santiago Berman son los representantes que fueron patrocinados por el doctor Cassagne junto al doctor Carlos Laplacette.