Por segunda vez, el actual Gobierno prorroga el Presupuesto Nacional lo que le permitirá manejar las cuentas de 2025 –un año en que el Presidente adelantó que habrá “motosierra profunda”– con la misma discrecionalidad con las que manejó el de 2024.
Significa que el Gobierno administrará el Presupuesto recurriendo a los DNU ( Decretos de Necesidad y Urgencia) y Decisiones Administrativas del Jefe de Gobierno, eludiendo al Congreso Nacional. .
“Es una medida sin precedentes que se extienda la vigencia del presupuesto por 2 años”, le dijo a Clarín el tributarista Marcelo Rodriguez. “No resulta una medida ideal atento a la importancia que tiene el Presupuesto a fin de alinear adecuadamente la aplicación de los recursos del Estado”, agregó.
Para ASAP (Asociación Argentina de Presupuesto) esta prórroga “constituye un retroceso en la institucionalidad del Sector Público Nacional y refleja la imposibilidad de alcanzar los acuerdos mínimos necesarios que permitan contar con la norma más importante para la gestión anual de gobierno”.
ASAP señala que “este retroceso no se limita a una cuestión de formas, ya que también tiene implicancias en diversos órdenes, dado que el Presupuesto, aparte de ser la expresión financiera anual de las políticas públicas, y como tal incluye los autorizaciones máximas de gasto y el cálculo de los recursos para atenderlos, también contempla los niveles prestacionales en términos físicos, define la meta de resultado financiero, autoriza la emisión de nueva deuda pública, incluye el plan de obras en infraestructura, contempla disposiciones que afectan a distintos actores económicos del sector privado, establece los recursos financieros que recibirán las provincias, los municipios y las empresas públicas en concepto de transferencias, contiene pautas de evolución de los salarios públicos y de las jubilaciones y pensiones, incorpora definiciones de la política de empleo público y contempla aspectos funcionales del Estado Nacional, entre otras cuestiones”
La ley de Administración Financiera establece que “si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto general, rige el que estuvo en vigencia el año anterior”, habilitando la interpretación de que puede emplearse siempre que no haya aprobación legislativa al presupuesto” señala un Informe de ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia). Sin embargo, cuestiona el uso recurrente de un mecanismo de excepción.
También se admite que el Ejecutivo fue posponiendo el tratamiento parlamentario del proyecto 2025 para volver a tener las “manos libres” para manejar el Presupuesto.
Nadin Argañaraz, del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal” dice que “el presupuesto es considerado habitualmente como la ley de leyes, de lo que se deduce su importancia como guía legal de la asignación de los recursos tributarios durante un periodo determinado”. Y agregó: “en la medida que haya crecimiento nominal de ingresos por el propio funcionamiento de la economía, los recursos excedentes deben ser asignados. Si en lugar de Presupuesto nuevo, hay prórroga del viejo, esa asignación la debe hacer el Poder ejecutivo por decreto”.
En tanto, para el especialista Fernando López Chiesa “el gobierno prorrogó el Presupuesto 2023 para el año 2025 y se instruyó que se tomen los mismos recursos, financiación y gastos. Se lo instruye al Ministro Franco para que adecue los números en base a tipo de cambio y pautas de inflación, tarea que llevará tiempo adecuar la actividad financiera del Estado. De movida, el impuesto País fue eliminado por lo que ya no se contará con esa fuente de recursos. También algunas provincias no aprobaron el presupuesto provincial y será una incógnita saber cómo harán para hacer frente a los gastos 2025”.
Para Marcelo Rodríguez “en la coyuntura económica y política actual, entiendo que no estaban dadas la condiciones para compatibilizar las necesidades de fondos de las Provincias con la voluntad del Poder Ejecutivo de mantener el déficit cero. Veremos cómo se logra compatibilizar esta decisión con la voluntad del gobierno de eliminar el 90% de los impuestos”.
Argañaraz admite “que para el gobierno actual es esencial el control del ancla fiscal y la convicción que la credibilidad en relación al sostenimiento del equilibrio fiscal descansa en el Poder Ejecutivo. Por eso no hubo una acción deliberada para que el Presupuesto sea tratado. No le veo sentido a la discusión respecto a si es poca o mucha la discrecionalidad, dada la baja o alta inflación que puede darse en el periodo donde el presupuesto prorrogado va a regir el destino de los recursos”.
Para ACIJ, sin contar la actual prórroga, este mecanismo “se volvió recurrente de modo que en los últimos cinco años, ocurrió tres veces. Esto ha permitido a los Gobiernos, en ciertas ocasiones, manejar las políticas fiscales sin necesidad de buscar consensos políticos en el Congreso, tal como ocurrió en 2020 y 2024, años en los que el presupuesto no se discutió entre los legisladores y en cambio se acudió a la prórroga del Presupuesto vigente para el año anterior. En otras ocasiones, a la prórroga presupuestaria le antecedieron debates legislativos que terminaron rechazando la propuesta enviada por el gobierno, ocasionando la vigencia del anterior (prórroga), como sucedió en 2022. Adicionalmente, las modificaciones del presupuesto fueron en su mayoría implementadas mediante una combinación de DNU y Decisiones Administrativas, dejando al Congreso en un rol secundario”.