El gobierno de Mendoza promulg la ley de Ficha Limpia que impuls la DGE, Direccin General de Escuelas, con aval de la Legislatura de provincial.
Con esta medida se busca evitar casos abuso sexual en las escuelas por parte de las y los docentes.
No se les permitir ingresar al sistema educativo a los condenados por delitos contra la integridad sexual, supresin y suposicin del estado civil y de la identidad, y contra la libertad individual.
Abarca tambin a docentes suplentes, celadores titulares y suplentes, y personal administrativo de la DGE.
Recordemos que las clases en Mendoza comenzarn el 24 de febrero del 2025 por lo que la nueva ley empezar a regir a penas se inicie el ciclo lectivo.
Qu ms comprende la Ley de Ficha Limpia
La ley tambin dispone la exoneracin e inhabilitacin permanente para el ejercicio de la docencia por condena por los delitos mencionados y establece, como elemento de juicio para los concursos de antecedentes y mritos a cargo de la mesa calificadora, no estar condenado por malversacin de caudales pblicos.
La cesanta implicar la inhabilitacin especial por el trmino de tres aos; y la exoneracin, por diez aos.
Adems, se crea el Registro nico de sumarios, sanciones e inhabilitaciones (RUSSI) para docentes y celadores, titulares y suplentes, y personal administrativo.
La ley Ficha Limpia
ART. 1 Incorprense el inciso f) al Artculo 16, el inciso h) al Artculo 48, el inciso e) al Artculo 68 y sustityanse los Artculos 51, 52 y 54 de la Ley N 4934, los que quedarn redactados de la siguiente manera:
“Artculo 16…
Inciso f) No encontrarse condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Captulo II al V del Ttulo III, Captulo II del Ttulo IV y Captulo I del Ttulo V, del Libro Segundo del Cdigo Penal.”
“Artculo 48…
Inciso h) Exoneracin e inhabilitacin permanente para el ejercicio de la docencia por condena por delitos establecidos en el inciso f) del artculo 16 de la presente ley.”
“Artculo 68…
Inciso e) No estar condenado por alguno de los delitos previstos en el Captulo VII del Ttulo XI, del Libro Segundo del Cdigo Penal.”
“Artculo 51…
Las sanciones de los incisos e), f), g) y h) del Artculo 48 sern aplicadas previo dictamen de la Junta de Disciplina por resolucin de la Direccin General de Escuelas o la Direccin de Enseanza Media.”
“Artculo 52:
Las faltas del personal docente a las que pudieran corresponder las sanciones establecidas en el Artculo 48, inciso d), e), f), g) y h) se ajustarn a las siguientes normas sin perjuicio de las que estableciere la reglamentacin de la presente ley, cuyo incumplimiento determinar la nulidad insalvable del sumario respectivo.
1) La autoridad competente resolver la instruccin de sumario de oficio o ante denuncia.
2) Las citaciones debern realizarse por cdula de notificacin con copia para el imputado.
3) Los plazos se cuentan en das hbiles administrativos.
4) Se asegurar el ejercicio del derecho de legtima defensa.
5) El imputado tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que su silencio implique presuncin de culpabilidad en su contra.
6) En todas las resoluciones procede el recurso jerrquico, que se interpondr en el trmino de diez (10) das hbiles administrativos de notificado.
7) Puede ser asistido, si es su voluntad, por defensor letrado.”
“Artculo 54…
La cesanta implica la inhabilitacin especial por el trmino de tres (3 aos). La exoneracin implica la inhabilitacin especial por el trmino de diez (10) aos, salvo para el caso de delitos contenidos en el inciso h) del Artculo 48 de la presente ley donde la inhabilitacin especial ser permanente.
Las instituciones educativas de gestin pblica o privada, debern garantizar que aquellos docentes inhabilitados de forma permanente no ingresen al sistema de acuerdo a la reglamentacin.”
ART. 2 Establzcase que en relacin a los docentes suplentes sern de aplicacin los Artculos 16 inciso h), y la inhabilitacin especial permanente del Artculo 54, de la Ley N 4934 y la reglamentacin vigente para ellos.
ART. 3 Establzcase que aquellas personas que se encontrasen condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Captulos II al V del Ttulo III, Captulo II del Ttulo IV y Captulo I del Ttulo V, del Libro Segundo del Cdigo Penal, no podrn ingresar ni como celadores titulares ni suplentes, ni como personal administrativo, en el mbito del servicio educativo.
ART. 4 Crase en el mbito de la Direccin General de Escuelas el Registro nico de sumarios, sanciones e inhabilitaciones (RUSSI) para docentes y celadores, titulares y suplentes, y personal administrativo.