El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la Fiscalía de Estado pidieron llevar el caso del exjuez Pablo Vírgala, que consiguió un fallo de la Justicia entrerriana que declaró inconstitucional parcialmente una ley y lo habilitó a ejercer nuevamente la profesión sin renunciar al beneficio jubilatorio. El recurso extraordinario federal fue presentado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En junio último,y en fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) le dio la razón a Vírgala y declaró inconstitucional un artículo de la Ley N° 10.885 que impedía a los jueces jubilados volver a matricularse y a ejercer la profesión sin antes renunciar al cobro de su jubilación.
El exjuez, que accedió a la jubilación en 2022 como vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, sostuvo que presentó amparo contra el Colegio de la Abogacía luego de que el 20 de marzo último la entidad rechazara “mi pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional invocando para ello lo dispuesto en el artículo 41.1 inc.g) de la Ley Nº 10.855, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como exmagistrado poseo, pese a mi expreso pedido en tal sentido”.
“La resolución Nº 32667 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que impugno es manifiestamente arbitraria y lesiona derechos de naturaleza constitucional, basándose para ello en una norma que resulta vulneratoria de expresas disposiciones constitucionales”, dice en el escrito. Y por eso pide que se “declare la nulidad de la resolución impugnada por ser manifiestamente ilegítima, al basarse en normas de derecho local que vulneran de manera notoria derechos de estirpe constitucional; y se ordene al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a que de inmediato, o en perentorio plazo que Ud fije, haga lugar al pedido de rehabilitación en la matrícula del suscrito, arbitraria e ilegítimamente denegado, sin que me sea exigible suspender el cobro de los haberes previsionales que percibo”.
Se trata de la ley de creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, sancionada el 25 de noviembre de 2020 por la Legislatura entrerriana. Esa normativa plantea que «no podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad», entre otros, los «magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron».
En primera instancia, el juez Marcelo Marchesi, vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, declaró «inadmisible» su pedido de inconstitucionalidad de esa norma. Entonces, Vírgala apeló ante el pleno del STJ, y consiguió fallo favorable en forma dividida.
En un fallo dividido, el Máximo Tribunal de nuestra provincia hizo lugar al Amparo presentado por Pablo Vírgala, ex juez que pretende reincorporarse como abogado sin cumplir con las disposición de la ley 10.855.
Los vocales Miguel Ángel Giorgio y Carlos Tepsich entendieron que la acción de amparo no era la vía procesal adecuada para atender la pretensión de Vírgala. En cambio, los vocales Germán Carlomagno y Daniel Carubia hicieron lugar al reclamo. La magistrada que desempató fue Gisela Schumacher.
“Con este fallo –señaló el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos-, el STJ contradijo su propia doctrina judicial. En 2020, la señora Rombola, una jubilada docente de 76 años, presentó una acción de amparo contra el Estado Provincial, pues por la ley de Emergencia de la Pandemia se le reducía su jubilación. En dicha ocasión, los jueces del Superior Tribunal dijeron que la Acción de Amparo no era la vía para solicitar la inconstitucionalidad pretendida y le dio la razón al Gobierno”.
Y agregó: “Ahora, en un caso muy similar, el máximo tribunal entrerriano llamativamente cambió su ´criterio´, y favoreció al exkjuez Vírgala, cuyo haber jubilatorio nunca fue afectado, a pesar de ser significativamente mayor al de una jubilada docente”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahorra